Texto
ARTICULO CUARTO. Requisitos para la habilitación de depósitos.
En concordancia con lo dispuesto en el artículo tercero del presente Decreto, la habilitación de depósitos sólo podrá otorgarse a las personas jurídicas que acrediten el cumplimiento de los siguientes requisitos:
1. Las personas jurídicas peticionarias deberán acreditar que poseen un patrimonio neto así:
Superior de setecientos millones de pesos ($700.000.000), si se trata de un depósito de carácter privado y de mil millones de pesos ($1.000.000.000), si se trata de un depósito de carácter público; siempre que el depósito cuya habilitación se solicita esté ubicado en alguna de las ciudades que a continuación se señalan: Barranquilla, Cali, Medellín, Pereira, Buenaventura,Cartagena o Santafé de Bogotá, D.C.
Superior a quinientos millones de pesos ($500.000.000), si se trata de un depósito de carácter privado y de setencientos millones de pesos ($700.000.000), si se trata de un depósito de carácter público; siempre que el depósito cuya habilitación se solicita esté ubicado en alguna de las ciudades que a continuación se señalan: Bucaramanga, Cúcuta, Manizales o Santa Marta.
Superior a treinta millones de pesos ($30.000.000), si se trata de un depósito de carácter privado y de cicuenta millones de pesos ($50.000.000), si se trata de un depósito de carácter público; siempre que el depósito cuya habilitación se solicita esté ubicado en alguna de las ciudades que a continuación se señalan: Cartago, Riohacha, San Andrés, Arauca, Ipiales, Leticia, Maicao, Puerto Asís, Puerto Carreño, Puerto Inírida, Tumaco o Turbo.
A partir del 1ø de enero de 1996, estas cifras se reajustarán anualmente en un porcentaje igual a la variación del índice de precios al consumidor reportado por el DANE para el año inmediatamente anterior.
2. El área útil plana de almacenamiento que se habilite no podrá ser inferior a 500 metros cuadrados, en caso de que se trate de un depósito privado y a 1.000 metros cuadrados, si se trata de un depósito público . Excepcionalmente, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá, teniendo en cuenta el volúmen de importaciones que se presenten en una jurisdicción y la naturaleza de las mercancías que se pretendan almacenar, aceptar un área útil plana de almacenamiento inferior a la aquí establecida.
En todo caso, el área de almacenamiento que se solicita habilitar y las características técnicas de construcción de las bodegas, patios, oficinas, tanques, silos y vías de acceso, así como los sistemas y equipos de seguridad con que cuentan, deberán resultar adecuados, a juicio de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, al tipo, naturaleza, cantidad, volúmen, y peso de las mercancías que se pretenden almacenar.
3. La persona jurídica, al momento de la presentación de la solicitud, deberá manifestar expresamente que se compromente a obtener los equipos que le permitan atender adecuada, segura y eficientemente las actividades de almacenamiento de acuerdo conel tipo, naturaleza, cantidad, volumen y peso de las mercancías que pretenden almacenar.
4. La persona jurídica, al momento de la presentación de la solicitud, deberá manifestar expresamente que se compromete a adquirir los equipos y a realizar los ajustes en materia tecnológica que sean necesarios para garantizar su conexión, al sistema de comunicación y transmisión de información que se adopten por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
5. El depósito habilitado no podrá ser transportador de carga, ni consolidador o esconsolidador de carga ni sociedad de intermediación aduanera. No obstante, los Almacenes Generales de Depósito podrán desarrollar la actividad de intermediación aduanera en los términos previstos en el artículo 11ø del Decreto 197 de 1995, por el cual se adicionó el artículo 3ø del Decreto 2532 de 1994.
El representante legal del depósito habilitado, no podrá serlo simultáneamente de ninguna de las personas jurídicas antes mencionadas.
Concordancias Legales
DECRETO 1909 DE 1992 ART.105
DECRETO 0537 DE 1995 ART. 15
RESOLUCION 4685 DE 1995
RESOLUCION 0190 DE 1992 ART 1, 5 ,13
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
DEPOSITOS HABILITADOS - REQUISITOS