Texto
ARTICULO 26o. Efectividad de las garantías. Cuando se imponga una sanción a las Personas Jurídicas con Certificado de Autorización para ejercer la actividad de intermediación aduanera, por la comisión de una falta que de lugar a hacer efectiva la garantía constituida, deberá aplicarse, el procedimiento especial establecido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
La División de Liquidación o la dependencia que haga sus veces en la correspondiente Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales, solicitará a la Subdirección Operativa remisión de la póliza respectiva.
EL acto administrativo ejecutoriado que ordene hacer efectiva la garantía junto con el original de la póliza, constituyen el título ejecutivo fundamento de la acción de cobro.
Ejecutoriado el acto administrativo que imponga una sanción pecuniaria a una Sociedad de Intermediación Aduanera, se dará traslado de la actuación a la División de Cobranzas o a la dependencia que haga sus veces en la correspondiente Administración, para que inicie el proceso de cobro respectivo.
Concordancias Legales
RESOLUCION 1794 DE 1993
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
GARANTIAS - EFECTIVIDAD