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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2666 DE 1984
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
199
Título
Texto
Artículo 199o.Declaración de salida de Artículos valiosos
Cuando los residentes en el país salgan temporalmente al exterior con efectos personales de valor considerable, deberán declararlos a su salida con las particularidades que los identifiquen. El funcionario de la aduana que actúe dejará constancia de ello para que al retorno sean excluidos de los Artículos que conforman el equipaje.
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Descriptores
VIAJEROS
DECLARACION DE SALIDA DE ARTICULOS VALIOSOS
VIAJEROS Y MENAJE DOMESTICO