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ARTICULO 2.- REQUISITOS PARA OBTENER LA INSCRIPCION.-
Para solicitar suscripción el Registro a que hace referencia el artículo anterior las Sociedades Certificadoras deberán acreditar ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales suficiente competencia técnica, económica y administrativa.
Se considera que la Sociedad Certificadora cuenta con la suficiente competencia técnica, económica y administrativa cuando cumple por sí mismo o a través de sociedades matrices, filiales, subordinadas o vinculadas, los requisitos siguientes:
Ser una sociedad colombiana o extranjera, en cuyo objeto social se contemple el desarrollo de operaciones de inspección preembarque. Las sociedades extranjeras podrán actuar mediante la constitución de sociedades filiales o subordinadas en el país, o directamente, mediante el establecimiento de representaciones o sucursales, para lo cual deberán ceñirse a la ley colombiana.
Acompañar el balance general y el estado de ganancia y pérdidas de la sociedad sus matrices o filiales, correspondientes a los dos (2) últimos años, debidamente refrendados por auditores externos, mediante los cuales se demuestre que al último corte de su ejercicio la sociedad o su matriz contaba con un patrimonio neto superior a diez millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$10.000.000).
Demostrar su experiencia en Actividades de inspección preembarque, acreditando por lo menos:
Haber ejecutado programas de Certificación Internacionales en Comercio Exterior, en materias tales como cambios y aduanas por un período no inferior a cinco (5) años.
Estar prestando servicios de Certificación Internación Aduanera a por lo menos tres (3) países .
Tener directamente, o por medio de sus matrices filiales, o vinculadas, cincuenta oficinas propias en por lo menos igual números de puertos de embarque de las mercancías que se importan a Colombia, con personal propio debidamente capacitado para inspeccionar todo tipo de productos, y necesariamente en los siguientes países: Corea, China, Ecuador, Estados Miembros de la Unión Europea, Estados Unidos de América, Japón, México, Panamá, Perú, Taiwan y Venezuela.
Tener una red de laboratorios a nivel mundial que permita realizar los análisis necesarios para determinar la calidad y clasificación arancelaria de las mercancías.
Estar en capacidad de suministrar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales toda la información relativa a los resultados de su verificación y demás información estadística que ella establezca, por medio de un sistema satélite de transmisión electrónica de datos, bajo los estándares de transmisión EDIFACT, o por cualesquiera otro que dicha entidad determine.
Ser miembro de la International Federation Of Inspection Agencies (IFIAC-Federación Internacional de Agencias de Inspección) y particularmente de su Pre-Shipement Inspection Sub-committee ( Comité de Inspección de Preembarque).
Garantizar su neutralidad, objetividad, imparcialidad o independencia en el cumplimiento de su función y la ausencia de conflictos de intereses en los términos del numeral 14 del Artículo 2 del Acuerdo sobre Inspección previa a la expedición del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio GATT.
Acompañar una copia del formato en idioma castellano que será utilizado para emitir la Certificación.
PARAGRAFO. En la resolución por medio de la cual se otorgue la inscripción, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales indicará la lista de países o puertos de embarque en los cuales la Sociedad Certificadora de que trate quedará autorizada para expedir certificados de Inspección en los términos de la presente resolución.
Concordancias Legales
DECRETO 2531 DE 1994 ARTS. 3, 1 PAR. 1
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
MODIFICADO POR EN SU PARAGRAFO RESOLUCION 4724 DE 1995 ART. 1
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
SOCIEDADES DE CERTIFICACION - INSCRIPCION
SOCIEDADES DE CERTIFICACION - REQUISITOS
SOCIEDADES DE CERTIFICACION - REGISTRO