La habilitción de depósitos en puertos de servicios público o privado, que estuvieren habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para efectuar peraciones de arribo, cargue, descargue y manejo de mercancías bajo control aduanero, se sujetará a lo previsto en el presente Decreto y a los requisitos de carácter general que sobre la materia expida el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Concordancias Legales DECRETO 1909 DE 1992 ARTS. 102, INC 3 DECRETO 0537 DE 1995 RESOLUCION 4685 DE 1995 ART 15 RESOLUCION 0190 DE 1992 ARTS. 2, 3 RESOLUCION 0758 DE 1994 ARTS. 1, 4 RESOLUCION 0759 DE 1994 ARTS. 1, 3 RESOLUCION 0760 DE 1994 ARTS. 1, 3 Documentos que Afecta Documentos que lo afectan Concordancias Jurisprudenciales Descriptores PUERTOS DE SERVICIO PUBLICO O PRIVADO - HABILITACION