<< Volver

Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 0932 DE 1994 Document Link Icon
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo12
Título

ARTICULO 12.- PROCEDENCIA DEL LEVANTE. El levante no procederá si el precio declarado es inferir al precio oficial o al precio de referencia o cuando el inspector con base en datos objetivos y cuantificables tuviere dudas de la veracidad o exactitud del valor declarado y el declarante, en los dos últimos casos durante la diligencia de inspección, no justifica ante el inspector de dicha situación. En los demás casos procederá el levante.