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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2117 DE 1992 Document Link Icon
Cambiario
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Cambios
Artículo89
Título
Artículo 89º. DIVISION DE PROGRAMACION. Conforme a las políticas e instrucciones del Subdirector General y del Administrador Regional, son funciones de la División de Programación, las siguientes:

a) Determinar con las divisiones de la respectiva administración el plan operativo correspondiente y prestar la asesoría que se requiera;

b) Garantizar el mantenimiento y actualización del sistema de control de gestión, y supervisar y evaluar los resultados de la gestión de las distintas dependencias;

c) Recopilar y consolidar las estadísticas e informaciones que permitan efectuar evaluaciones globales y particulares de la gestión de la administración y dependencias y elaborar los informes para el Nivel Regional o Central, según el caso;

d) Elaborar estudios y hacer recomendaciones para optimizar recursos y garantizar la calidad y eficiencia de los procesos técnicos y administrativos;

e) Supervisar las actividades de las distintas dependencias de la Administración, así como la ejecución de los programas de recaudación, fiscalización, determinación, discusión y cobro;

f) Elaborar en coordinación con la División Financiera y Administrativa el proyecto de presupuesto de la administración de acuerdo a los lineamientos de la Oficina de Planeación y la Subsecretaría Financiera y Administrativa; y,

g) Las demás que le asigne el Administrador.