Sin perjuicio de la responsabilidad frente a terceros de conformidad con las normas del Código de Comercio y el Código Civil, los depósitos serán responsables ante la Nación por las sanciones a que haya lugar por el incumplimiento de las normas aduaneras.
Concordancias Legales DECRETO 1800 DE 1994 ART. 2 CODIGO CIVIL ARTS. 2247, 2254 CODIGO DE COMERCIO ART. 1171 Documentos que Afecta Documentos que lo afectan Concordancias Jurisprudenciales Descriptores DEPOSITOS HABILITADOS - RESPONSABILIDADES