Texto REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
DECRETO NUMERO 2233 DE DICIEMBRE 07 DE 1996
"Por el cual se establece el régimen de las Zonas Francas
Industriales de Bienes y Servicios"
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
En uso de sus facultades constitucionales, en especial la que le
confiere el ordinal 25 del artículo 189 de la Constitución
Nacional y con sujeción a las pautas generales previstas en el
artículo 3o. de la Ley 6a. de 1971, en la Ley 109 de 1985 y en el
artículo 6o. de la Ley 07 de 1991, y
C O N S I D E R A N D O:
1. Que el Gobierno debe regular la existencia y funcionamiento de las Zonas Francas Industriales de Bienes y Servicios para promover el comercio exterior, generar empleo y divisas de polos de desarrollo industrial de las regiones donde funcionen;
2. Que las Zonas Francas deben ofrecer a sus Usuarios las condiciones necesarias para que puedan competir con eficiencia en los mercados internacionales;
3. Que es necesario establecer controles, sin perjuicio de las disposiciones aduaneras vigentes, para evitar que los bienes almacenados y producidos en las Zonas Francas ingresen ilegalmente al territorio nacional;
D E C R E T A:
TITULO I
AMBITO DE APLICACION, DEFINICION Y REQUISITOS PARA LA DECLARACION
DE UNA ZONA FRANCA Y USUARIOS DE LA MISMA
Artículo 1o.- Ambito de aplicación. El presente decreto se aplica a las Zonas Francas Industriales de Bienes y de Servicios, a sus Desarrolladores y a los Usuarios que serán de tres clases: Operadores, Industriales y Comerciales, de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos en los artículos siguientes.
Las Zonas Francas Industriales Turísticas o Zonas Francas Turísticas, continuarán rigiéndose por lo establecido en el decreto 2131 de 1991 y el Decreto 971 de 1993 y demás vigentes sobre la materia.
Concordancias Legales
DECRETO 2131 DE 1991 ART. 1
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
ZONAS FRANCAS INDUSTRIALES DE BIENES Y SERVICIOS - AMBITO DE APLICACION
USUARIO DESARROLLADOR
USUARIO OPERADOR
USUARIO INDUSTRIAL
USUARIO ADUANERO PERMANENTE - REQUSITOS
ZONAS FRANCAS TURISTICAS