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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 0371 DE 1992
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
35
Título
Texto
Artículo 35o. Autorización del levante
Para las mercancías no seleccionadas para inspección y sobre las cuales no se presentare causal de rechazo, el depósito asignará el número de levante, el cual debe ser consignado en la casilla correspondiente de la declaración, indicándose la fecha, nombre, identificación y firma del empleado y sello del depósito que registra el levante, debiéndose llevar un libro de Control del Levante, y procediéndose a la entrega de la mercancía.
Cuando se presente alguna de las causales de rechazo, procederá a expedir el boletín donde se señale la causal y devolverá la declaración para los efectos previstos en el artículo 31 del Decreto 1909 de 1992, dejando consignada esta circunstancia en el libro de Control de Levante.
Concordancias Legales
DECRETO 0567 DE 1996
ART.
1
DECRETO 0799 DE 1996
ART.
2
DECRETO 0861 DE 1995
ARTS.
1
DECRETO 1574 DE 1995
ART.
3
,
4
DECRETO 1909 DE 1992
ARTS.
18
,
29
,
30
,
31
DECRETO 2614 DE 1993 ART. 1
DECRETO 1672 DE 1995
ARTS.
2
,
3
DECRETO 1546 DE 1993 ART. 2
DECRETO 1812 DE 1995 ARTS. 2, 3
RESOLUCION 2762 DE 1993
ORDEN ADMINISTRATIVA 001 DE 1992
ITEMS 9-14
DECRETO 2531 DE 1994
ART.
1
PAR. 2 ART.
7
RESOLUCION 2962 DE 1995
ARTS.
14
,
15
DECRETO 1800 DE 1994
ART.
9
DECRETO 2615 DE 1993 ARTS. 18, 21
DECRETO 1220 DE 1996
ARTS.
31
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
LEVANTE DE LA MERCANCIA - AUTORIZACION