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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 0371 DE 1992 Document Link Icon
Aduanero
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Aduanas
Artículo35
Título
Artículo 35o. Autorización del levante

Para las mercancías no seleccionadas para inspección y sobre las cuales no se presentare causal de rechazo, el depósito asignará el número de levante, el cual debe ser consignado en la casilla correspondiente de la declaración, indicándose la fecha, nombre, identificación y firma del empleado y sello del depósito que registra el levante, debiéndose llevar un libro de Control del Levante, y procediéndose a la entrega de la mercancía.
Cuando se presente alguna de las causales de rechazo, procederá a expedir el boletín donde se señale la causal y devolverá la declaración para los efectos previstos en el artículo 31 del Decreto 1909 de 1992, dejando consignada esta circunstancia en el libro de Control de Levante.