Texto
R3290020.95
Artículo 20o. Actuaciones aduaneras de los usuarios aduaneros
permanentes a través de las Sociedades de
Intermediación Aduanera.-
La calidad y prerrogativas de los usuarios aduaneros permanentes
contenidas en el Decreto 197 de 1995, en la presente Resolución y
en las demás normas que los modifiquen o adicionen, se mantendrán
y les serán aplicables, en las actuaciones aduaneras que dichos
usuarios realicen a través de las Sociedades de Intermediación
Aduanera debidamente autorizadas y registradas ante la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales.
Concordancias Legales
DECRETO 0197 DE 1995
DECRETO 2532 DE 1994 ART. 3
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
USUARIOS ADUANEROS PERMANENTES - PRERROGATIVAS