Texto
ARTICULO 9° Aviso de llegada del medio de transporte.
Cuando el trasporte de la mercancía se hiciere por vía marítima o aérea, el transportador lo informará a la Administración de Aduanas correspondiente, con la anticipación y en las condiciones que señale la Dirección de Aduanas Nacionales.
INCISO ADICIONADO POR EL DECRETO 1960 DE 1997 ART. 1
Siempre que el transportador aereo o maritimo incumpla con esta obligación se le impondrá una multa equivalente a veinte salarios mínimos legales vigentes.
Concordancias Legales
RESOLUCION 0371 DE 1992 ARTS. 1,2
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
ADICIONADO POR EL DECRETO 1960 DE 1997 ART. 1
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
MEDIO DE TRANSPORTE - AVISO DE LLEGADA