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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 3084 DE 1991 Document Link Icon
Aduanero
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Aduanas
Artículo9
Título

Artículo 9o. Las cuotas de instalación y anual se aplicarán a los beneficiarios que se encuentren en el país y estén acreditados ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Los artículos de consumo que pueden traer las misiones beneficiarias corresponden a los utilizados en las oficinas y se excluyen de ellos licores y comestibles.
Los montos de las cuotas que puedan utilizar los Embajadores y Jefes de Misión Diplomática sólo serán reconocidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, cuando los mencionados beneficiarios hayan presentado o presenten las credenciales correspondientes.