Texto
ARTICULO 85° Término para efectuar la devolución.
La Dirección General de Adunas Nacionales deberá devolver los saldos a favor, previas las compensaciones a que haya lugar, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de la solicitud de devolución presentada oportunamente y en debida forma por el solicitante, su representante legal o apoderado.
Cuando la solicitud de devolución se formule dentro de los dos meses siguientes a la entrega de la declaración al depósito o a la Aduana, según el caso, la Dirección de Aduanas Nacionales tendrá un término adicional de dos meses para efectuar la devolución.
Concordancias Legales
DECRETO 2444 DE 1990
DECRETO 0150 DE 1993
DECRETO 0299 DE 1995 ART. 40
ESTATUTO TRIBUTARIO ART. 850
LEY 223 DE 1995 ART.49
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
TRIBUTOS ADUANEROS - DEVOLUCION