Texto
CAPITULO II
ACTUALIZACION DEL PATRIMONIO Y DE SU REGIMEN TRANSITORIO
Artículo 12o. Procedimiento para la actualización del Patrimonio. Cada año, contado a partir de la fecha de notificación de la providencia que contenga la Certificación de Autorización para ejercer la actividad de Intermediación Aduanera, la Sociedad, de conformidad con el artículo 5o. del Decreto 2532 de 1994, deberá presentar ante la División de Registro e Intermediación Aduanera de la Subdirección Operativa, el balance anual de las actividades realizadas, una relación sobre el estado del patrimonio o que mediante disposición por la vía general la DIAN determine, así como del volumen de las importaciones, exportaciones y/o tránsito aduanero realizados durante dicho lapso.
El funcionario deberá valorar el estado actual del patrimonio. Si encuentra que el mismo se ajusta a las condiciones exigidas, así lo informará al Representante Legal de la Sociedad. En caso de encontrar que el patrimonio referido, no reúne las condiciones exigidas, deberá proceder a efectuar el requerimiento a que se refiere el artículo 6o. del Decreto 2532 de 1994, indicador los fundamentos en que se basa para que la Sociedad de Intermediación Aduanera, en el término de sesenta (60) días contados a partir de la fecha de notificación del requerimiento, proceda a subsanar el faltante, so pena de quedar sin efecto del Certificado de Autorización, situación que de hecho le impide continuar actuando ante las autoridades aduaneras.
Parágrafo. El patrimonio a que se refiere el literal b) del artículo 5o. del Decreto 2532 de 1994, debe tener relación directa con el desarrollo de la actividad de Intermediación Aduanera.
Concordancias Legales
DECRETO 2532 DE 1994 ART. 5, 6, 7
RESOLUCION 1409 DE 1995
DECRETO 0550 DE 1995 ART. 1
RESOLUCION 2572 DE 1996 ARTS. 2, 12, 13, 20
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
SOCIEDADES DE INTERMEDIACION ADUANERA - PATRIMONIO
SOCIEDADES DE INTERMEDIACION ADUANERA - CAPITAL PAGADO