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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2666 DE 1984 Document Link Icon
Aduanero
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Aduanas
Artículo241
Título
Artículo 241º.Reposición de mercancías

Quien exporte con el lleno de los requisitos legales bienes nacionales en cuya producción se hubieren utilizado materias primas o insumos importados, tendrá derecho a que se le otorgue registro para importar, con los beneficios estipulados en el Artículo 179 del Decreto-ley 444 de 1967, o en las normas que lo sustituyan o modifiquen, una cantidad igual de aquellas materias primas e insumos.