<< Volver

Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 1016 DE 1997 Document Link Icon
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo25
Título
ARTICULO 25. DECLARACION PROVISIONAL.- Las circunstancias según las cuales el importador puede declarar provisionalmente alguno de los importes que integran el Valor de Transacción están referidas únicamente:

a) Compraventa a precio revisable para exportación al país de importación, en este caso deberá indicar en la casilla 29 "Naturaleza de la Transacción" de la Declaración Andina del Valor el código 12.

b) Cuando por un acuerdo con su proveedor, el importador debe pagarle como condición de venta un canon o regalía por derechos de licencia, por parte del beneficio o utilidad, o cualquier otro producto obtenido por la reventa, cesión o utilización de la mercancía importada y en el momento de la importación el importe de dichos pagos es estimado; en estos casos indicará la provisionalidad del valor declarado por estos conceptos, en la casilla 80 de la Declaración Andina del Valor.