Texto
ARTICULO 6.- Oportunidad de la Inspección.-
En la fecha acordada con el exportador, la Sociedad de Certificación deberá realizar la inspección preembarque de las mercancías, a menos que esta se modifique de común acuerdo entre el exportador y la Sociedad de Certificación o que dicha diligencia no pueda realizarse por impedirlo el exportador o por razones de fuerza mayor.
En todo caso, la inspección preembarque deberá llevarse a cabo con la anterioridad previa al embarque de la mercancía que le brinde al exportador la oportunidad de corregir inconsistencias, exponer por escrito sus opiniones, al llegar documentos adicionales, o solicitar eventualmente una nueva inspección, en concordancia con el plazo previsto en el artículo 13 de la presente resolución.
El Certificado de Inspección o la nota de no emisión se expedirán en el término máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la finalización de la práctica de la inspección preembarque y después de haber recibido del exportador, la documentación necesaria para subsanar las inconsistencias o discrepancias que se hubieren detectado en la práctica de la inspección.
La información relativa al resultado de la inspección preembarque en el Certificado de Inspección emitido en el exterior, será enviada, a través de sistemas electrónicos de transmisión de datos, por la Sucursal u oficina en el exterior que haya realizado la inspección preembarque de las mercancías a las oficinas en Colombia de la Sociedad de Certificación. El Certificado de Inspección expedido en estas condiciones, será refrendado por el representante de la Sociedad de Certificación en Colombia o por las personas autorizadas por este para tales efectos y entregado en original y una copia al importador o a la Sociedad de Intermediación Aduanera, dentro del término previsto en el inciso anterior y sin perjuicio de los señalado en el artículo 1 de la presente Resolución sobre la distribución de las copias de este documento.
Para conocimiento de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la Sociedad de Certificación deberá suministrar a la Subdirección Operativa de dicha entidad, un documento donde aparezcan los nombres, firmas y sellos que serán utilizados por el (Los) representante (s) de la Sociedad de Certificación y por las personas autorizados por éstos, para efectos de los señalado en el inciso anterior.
Concordancias Legales
RESOLUCION 5624 DE 1994 ART. 12
DECRETO 2531 DE 1994
RESOLUCION 4724 DE 1995 ART. 1
RESOLUCION 2962 DE 1995 ART. 13
DECRETO 1132 DE 1995 ART. 6 NUM. 2
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
MODIFICADO POR RESOLUCION 6499 DE 1996 ART. 2
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
INSPECCION PREEMBARQUE - PLAZO
CERTIFICADO DE INSPECCION PREEMBARQUE - EXPEDICION
SOCIEDADES DE CERTIFICACION - RESPONSABILIDADES