Texto
ARTICULO 2o.- QUIENES PUEDEN SOLICITAR SU INSCRIPCION COMO USUARIOS ADUANEROS PERMANENTES
a.- Las sociedades que durante el año inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud, hubieren efectuado operaciones de importación y/o exportación por un valor F.O.B. (libre a bordo), superior a los DIEZ MILLONES DE DOLARES (US$10.000.000.oo);
b.- Las sociedades que sin contar con ese valor, conforme a la reglamentación de carácter general que expida la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, puedan acceder al mencionado registro, por efectuar un número de operaciones que lo justifiquen;
c.- Las sociedades que cuentan con un programa o contrato vigente de los Sistemas Especiales de Importación-Exportación, siempre y cuando cuenten con al menos tres (3) años de experiencia en el desarrollo de los mismos y hubieren efectuado exportaciones en el año inmediatamente anterior por un valor F.O.B. superior a los DOS MILLONES DE DOLARES (US$2.000.000.oo); de los Estados Unidos de Norteamérica
d.- Las sociedades de transporte aéreo, terrestre, marítimo y fluvial o férreo, que acrediten las condiciones establecidas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, entre otros aspectos, en el relacionado con el mínimo de operacionesrealizadas durante el año inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud, podrán solicitar su inscripción como usuarios aduaneros permanentes para la operación del régimen de tránsito aduanero o cabotaje exclusivamente.
Concordancias Legales
DECRETO 1909 DE 1992 ART. 109 INC. 2
RESOLUCION 3290 DE 1995 ART. 1
DECRETO 1039 DE 1995 ART. 3
RESOLUCION 0063 DE 1994 ART. 5, 6
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
USUARIOS ADUANEROS PERMANENTES - REQUISITOS