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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 0371 DE 1992 Document Link Icon
Aduanero
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Aduanas
Artículo38
Título

Artículo 38o. Acta de inspección

Una vez terminada la inspección, el inspector aduanero deberá elaborar un acta, en la cual conste la conformidad o inconformidad entre lo declarado, la mercancía inspeccionada y los documentos soporte. El acta se elaborará de acuerdo a los parámetros señalados por la Subdirección de Fiscalización.