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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1934 DE 1994
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
2
Título
Texto
ARTICULO SEGUNDO. Modifícase el artículo 12o. del Decreto 2057 de 1987, que en consecuencia quedará así:
"ARTICULO 12o. Los no residentes en el país que ingresen al territorio nacional para fijar en él su residencia, tendrán derecho a introducir los efectos personales y el menaje doméstico correspondiente a su unidad familiar, sin que para ello se requiera registro o licencia de importación.
El menaje estará sujeto al pago de los gravámenes arancelarios y al impuesto sobre las ventas correspondiente.
Parágrafo. Para el ejercicio del derecho aquí previsto, se entiende por no residente la persona que al momento de su llegada al país demuestre haber residido en el exterior durante los dos (2) años inmediatamente anteriores a su llegada".
Concordancias Legales
Documentos que Afecta
MODIFICO DECRETO 2057 DE 1987 ART. 12
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
VIAJEROS NO RESIDENTES - EFECTOS PERSONALES
MENAJE DOMESTICO - REQUISITOS