<< Volver
Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2057 DE 1987
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
18
Título
Texto
Artículo 18º. El menaje doméstico estará constituido exclusivamente por los artículos y en las cantidades señaladas a continuación:
MUEBLES
ARTICULO CANTIDAD
Alcoba matrimonial Un (1) juego
Alcobas adicionales Un (1) juego por miembro familiar
Comedor Un (1) juego
Mesas y demás enseres auxiliares Cantidades no comerciales
Sala Un (1) juego
APARATOS DE USO DOMESTICO
ARTICULO CANTIDAD
Aire acondicionado Hasta tres (3) unidades
Aparatos para procesar alimentos Una (1) unidad de cada tipo
Aspiradora Una (1) unidad
Brilladora Una (1) unidad
Compactador de basura Una (1) unidad
Congelador Una (1) unidad
Equipo de sonido Una (1) unidad
Filmadora Una (1) unidad
Grabadoras Hasta tres (3) unidades
Grabador-reproductor de video Una (1) unidad
Juego electrónico para televisión Una (1) unidad
Lavadora de Ropa Una (1) unidad
Lavaplatos Una (1) unidad
Lavatapetes Una (1) unidad
Máquina calculadora Una (1) unidad
Máquina de coser Una (1) unidad
Máquina de escribir Una (1) unidad
Máquina tejedora Una (1) unidad
Microcomputador personal Una (1) unidad
Nevera Una (1) unidad
Plancha para ropa Una (1) unidad
Proyector Una (1) unidad
Radios Hasta tres (3) unidades
Secadora de ropa Una (1) unidad
Teléfono Hasta tres (3) unidades
Televisor con su respectiva antena Una (1) unidad
Triturador de desperdicio Una (1) unidad
Ventiladores Hasta tres (3) unidades
ACCESORIOS
ARTICULO CANTIDAD
Alfombras Hasta tres (3) unidades
Artículos deportivos Un (1) juego o unidad de cada tipo
Báscula pequeña Una (1) unidad
cortinas, con su respectivo cortinero Cantidades no comerciales
Cristalería cantidades no comerciales
Gabinete para baño Un (1) juego
Gabinete para cocina Un (1) juego
Herramientas para el hogar Un (1) juego o unidad de cada tipo Instrumentos musicales Una (1) unidad de cada tipo
Juegos de salón ( ajedrez, otros) (1) juego de cada tipo
Juguetería para niños Cantidades no comerciales
Porcelanas, cerámica y demás adornos Cantidades no comerciales
Productos para bebé (coches, cunas, corrales, etc.) Una (1) unidad de cada tipo
Reproducciones y grabados Cantidades no comerciales
Tapetes (para baño y similares) Cantidades no comerciales
Utensilios para cocina Un (1) juego de cada tipo
Vajillas Un (1) juego de cada tipo
Vaporizador Una (1) unidad
Parágrafo 1º. Con excepción de los artículos cuyas posiciones arancelarias se relacionan a continuación, no podrán formar parte del menaje doméstico, el material de transporte comprendido en los capítulos 86, 87, 88 y 89 del Arancel de Aduanas.
CANTIDAD
87.10.00.01 Bicicletas con ruedas hasta de 50 cm. de diámetro exterior Una (1) unidad 87.10.00.09 Otras bicicletas Una (1) unidad
87.11.00.00 Sillones deruedas y vehículos similares para inválidos Una (1) unidad 87.13.01.01
Coches para el transporte de niños Una (1) unidad
Concordancias Legales
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
MENAJE DOMESTICO
ARTICULOS QUE FORMAN PARTE DEL MENAJE DOMESTICO
ARTICULOS QUE FORMAN PARTE DEL MENAJE DOMESTICO - EXCEPCIONES