ARTICULO 91° Efectos de las devoluciones
Las devoluciones o compensaciones efectuadas no constituyen un reconocimiento definitivo a favor del solicitante, de tal manera que dentro de los cinco (5) años siguientes contados a partir de la devolución, la Dirección de Aduanas Nacionales podrá revisar su procedencia.
Si se determina la improcedencia de una devolución deberán reintegrarse las sumas devueltas o compensadas en exceso, con las sanciones o intereses a que haya lugar. Concordancias Legales Documentos que Afecta Documentos que lo afectan Concordancias Jurisprudenciales Descriptores TRIBUTOS ADUANEROS - DEVOLUCION DEVOLUCION