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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 0050 DE 1991
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
9
Título
Texto
Artículo 9o. Artículos de importación temporal: Los viajeros no residentes en Colombia podrán introducir temporalmente al país, mientras dure el término de su permanencia en el mismo, con franquicia de derechos e impuestos de importación instrumentos musicales, artículos deportivos o equipo propio de un arte u oficio para su propio uso. Para el efecto, se cumplirá el siguiente procedimiento.
1. El viajero presentará ante la autoridad aduanera la DECLARACION DE EQUIPAJE, debidamente diligenciada, relacionando con detalle la mercancía correspondiente, y señalando en la casilla 16 del formulario (CLASE DE DECLARACION) la alternativa " Equipaje de Importación Temporal "
2. El funcionario encargado procederá a efectuar el reconocimiento de la mercancía, y con base en el mismo actuará en la DECLARACION DE EQUIPAJE, describiendo en detalle las características que permitan identificar y distinguir las mercancías (cantidad, marcas, números, tamaño, etc.). Al término de su actuación el funcionario numerará, estampará la fecha, refrendará y firmará la Declaración, entregando la copia al viajero. La Aduana mantendrá en archivo separado, ascendente por número y fecha, estas declaraciones para la confrontación respectiva al momento de la salida del viajero.
3. En seguida, el funcionario encargado anotará en el pasaporte del viajero un sello que dirá " IMPORTACION TEMPORAL PENDIENTE " y la fecha del día. Este sello significará que el viajero no podrá abandonar el país si no termina el trámite, comprobando ante la Aduana que lleva consigo la mercancía de regreso. Para el efecto, al momento de su salida del país el viajero presentará antela Aduana las mercancias respectivas y una vez efectuada la verificación correspondiente el funcionario de la Aduana anotará o estampará en el pasaporte del viajero, al lado del sello dependiente otro que dirá "ADUANA TRAMITE CUMPLIDO ".
PARAGRAFO 1o. Para acogerse a este procedimiento deberá acreditarse ante la autoridad competente el carácter de no residente mediante la visa o documento otorgado por el pais actual de residencia.
PARAGRAFO 2o. Cuando al momento de su salida del país el viajero no lleve las mercancías que había declarado como de Importación Temporal, de acuerdo con el procedimiento de este artículo, el Administrador de la Aduana o el funcionario en quién este delegue sólo estampará el sello " ADUANA TRAMITE CUMPLIDO ", si el viajero presenta las pruebas documentales evidentes del cambio de régimen aduanero, o la copia del denuncio sobre la pérdida de la mercancía, o el comprobante del pago de los derechos de importación correspondiente.
Concordancias Legales
DECRETO 2666 DE 1984
ARTS.
214
,
215
,
216
DECRETO 2057 DE 1987
ARTS.
9
,
12
DECRETO 1740 DE 1991 ART. 1
DECRETO 1934 DE 1994
ART.
2
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
VIAJEROS NO RESIDENTES
EQUIPAJE DE IMPORTACION TEMPORAL
DECLARACION DE EQUIPAJE