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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1800 DE 1994 Document Link Icon
Aduanero
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Aduanas
Artículo5
Título
ARTICULO QUINTO: Ampliación del requerimiento especial aduanero

La Administración de liquidación o quien haga sus veces, dentro del mes siguiente a la fecha del vencimiento del plazo para responder el requerimiento especial aduanero, podrá ordenar su ampliación, por una sola vez, y decretar las pruebas que estime necesarias. La ampliación podrá incluir hechos y conceptos no contemplados en el requerimiento especial aduanero inicial, así como proponer una nueva determinación oficial de los tributos aduaneros, sanciones o multas. El plazo para dar respuesta a la ampliación del requerimiento especial aduanero corresponde a un (1) mes contado desde la fecha de su notificación. Recibida la respuesta o cumplido dicho término, se reanudará el trámite previsto en los incisos 4o. y 5o. del artículo tercero del presente Decreto.