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Unidad Informática de Legislación
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DECRETO 2422 DE 1996 Document Link Icon
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Impuesto sobre la renta y complementarios
Artículo3
Título
ARTICULO 3.- Producción

Se entiende por producción la incorporación de uno o varios procesos de transformación sustancial a las materias primas utilizadas, para la obtención de bienes terminados, de los sectores establecidos en el artículo 1o. de este Decreto.

Para los efectos previstos en este artículo, se entiende por "transformación sustancial", aquel proceso que le confiere una nueva individualidad a los respectivos bienes, caracterizados por el hecho de estar clasificados en una subpartida arancelaria diferente a la de los materiales utilizados.

No se consideran como "proceso de producción o transformación", las siguientes operaciones o procesos:

a) Manipulaciones simples destinadas a asegurar las conservación de los productos durante su transporte o almacenamiento, tales como aereación, refrigeración, adición de sustancias, extracción de partes averiadas y operaciones similares.

b) Operaciones tales como el simple desempolvamiento, zarandeo, descascaramiento, desgrane, maceración, secado, entresaque, clasificación, selección, fraccionamiento, lavado, pintado, y recortado.

c) La simple formación de juegos de productos.

d) El simple embalaje, envase o reenvase.

e) La simple división o reunión de bultos.

f) La simple aplicación de marcas, etiquetas o signos distintivos similares.

g) Mezclas de productos, en tanto que las características del producto obtenido no sean esencialmente diferentes de las características de los productos que han sido mezclados.

h) El simple sacrificio de animales.

i) La acumulación de dos o más de estas operaciones.