<< Volver

Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2666 DE 1984 Document Link Icon
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo195
Título
CAPITULO XIX

REGIMEN DE VIAJEROS Y

MENAJES DOMESTICOS

Artículo 195º.Viajeros

Para los efectos del presente Decreto se entiende por viajeros los colombianos y extranjeros domiciliados en el país que salen temporalmente al exterior y regresan posteriormente al territorio nacional. Así mismo serán viajeros los colombianos y extranjeros que estando domiciliados en el exterior llegan al país para una permanencia temporal.

El inciso siguiente de este Artículo fue derogado por el Artículo 8º. del Decreto 3058 de 1990