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Unidad Informática de Legislación
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DECRETO 2131 DE 1991 Document Link Icon
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Aduanas
Artículo6
Título
Artículo 6º. Zonas Francas Industriales de Servicios Tecnológicos: Se entiende por Zona Franca Industrial de Servicios Tecnológicos, que en adelante se denominará , un área geográfica delimitada del territorio nacional, con el objeto primordial de promover y desarrollar como mínimo diez (10) empresas de base tecnológica, cuya producción se destine a mercados externos y de manera subsidiaria al mercado nacional.

Parágrafo: Para los efectos de este Decreto, se entiende por empresa de base tecnológica, aquellas unidades de producción constituídas con el objeto de adelantar una cualesquiera de las actividades senaladas en el Decreto 591 de 1991.