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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2148 DE 1991
Aduanero
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Aduanas
Artículo
21
Título
Texto
Artículo 21. Traspaso de vehículos en admisión con franquicia.
Cuando un vehículo, despachado mediante declaración de Admisión con Franquicia, sea adquirido por quien tenga los mismos derechos que el beneficiario, ésta deberá obtener una autorización de la Dirección General del Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores, para efectuar dicho traspaso. Este hecho transferirá al adquirente los beneficios ya devengados y no causará el pago de los derechos de importación, impuesto a las ventas o cualquier otro impuesto que se establezca. La Dirección General del Protocolo comunicará la transacción autorizada a la Dirección General de Aduanas para que ésta pueda actualizar los antecedentes y realizar el control que le corresponde.
Concordancias Legales
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
VEHICULO EN ADMISION CON FRANQUICIA - TRASPASO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - AUTORIZACION