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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 1016 DE 1997 Document Link Icon
Aduanero
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Aduanas
Artículo31
Título
ARTICULO 31. PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACION DE LAS SANCIONES.- Conforme lo establece el artículo 30 del Decreto 1220 de 1996, para la aplicación mediante resolución independiente de las sanciones previstas en los numerales 1, 2, 4, 5, 7, 8 y 9 del artículo 29 de dicho decreto, se seguirá el procedimiento señalado en el artículo 2o. del Decreto 1800 de 1994.

En el evento en que el no pago de las sanciones a que se refiere el inciso anterior, impida el levante de las mercancías podrá el importador presentar una Declaración de Corrección para liquidarse y pagar la sanción a que haya lugar.

Las sanciones previstas en los numerales 3 y 6 del artículo 29 del Decreto 1220 de 1996, se reducirán del 30% al 10% cuando la declaración de corrección se presente antes de notificarse el requerimiento especial aduanero, o al 20% cuando la corrección se realice con posterioridad a la notificación del Requerimiento Especial Aduanero para lo cual la corrección se deberá adjuntar a la respuesta de dicho Requerimiento.

La sanción se reducirá de 30% a 25% cuando formulada la Liquidación oficial el importador, dentro del término para interponer el recurso respectivo, renuncia al mismo y acepta el contenido de la Liquidación Oficial de Revisión de Valor y cancela el mayor valor de los tributos aduaneros a que haya lugar junto con la sanción reducida.

PARAGRAFO.- En todos los casos, el importador deberá cancelar junto con la sanción, el mayor valor de los tributos aduaneros cuando haya lugar a ello.