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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2666 DE 1984 Document Link Icon
Aduanero
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Aduanas
Artículo288
Título
Artículo 288º.Requisitos de las fianzas

Derogado por el Decreto 1909 de 1992

Cuando se determine que una garantía debe presentarse mediante fianza, se cumplirán como requisitos básicos los siguientes :

1.El fiador deberá estar domiciliado dentro del territorio nacional y renunciar expresamente al beneficio de excusión;

2.La responsabilidad del fiador se extenderá durante el término en que deba cumplir la obligación, incluidas las prórrogas que se concedan, más tres (3) meses. Cuando se garantice el pago de los derechos de importación y éstos se cancelen en parte, la fianza responderá por el saldo insoluto, y

3.Las garantías deben ser otorgadas a favor de la Nación ante el Administrador de la Aduana en donde se contrae la obligación que se respalda.