Texto
Artículo 14§. Garantías Personales
Estas garantías sólo se aceptarán para garantizar el cumplimiento de las facilidades de pago cuando se haya iniciado el proceso administrativo de cobro.
El garante debe ofrecer en garantía sus bienes, anexando relación detallada de los mismos, junto con la prueba de su propiedad y la aceptación expresa como deudor solidario de la obligación a cargo del interesado, con indicación precisa del monto y vigencia por los cuales se compromete a responder.
El garante debe estar al día en el cumplimiento de todas las obligaciones inherentes a los tributos que administra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Además de los requisitos señalados anteriormente, cuando se trate de garantes personas jurídicas, se debe allegar el certificado de la Cámara de Comercio del domicilio social, con una vigencia no superior a tres (3) meses, en donde conste la facultad para garantizar a terceros. En caso de no existir dicha facultad o estar limitada, se debe allegar una copia del acta de la asamblea general de accionistas, junta de socios o junta directiva, según el caso, donde se autorice expresamente.
El patrimonio líquido del garante debe ser por lo menos, tres veces superior a la deuda garantizada, de manera que se asegure que podrá cancelarse el total de la obligación.
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Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
GARANTIAS PERSONALES - CONSTITUCION
GARANTIAS PERSONALES - REQUISITOS