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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2057 DE 1987
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
3
Título
Texto
El artículo 3º quedará así:
"Artículo 3º. Además de lo previsto en el artículo 2º del presente decreto, los viajeros que ingresen al país después de una permanencia continua en el exterior menor o igual a siete (7) días calendario, tendrán derecho a traer como equipaje acompañado o no acompañado sin registro o licencia de importación y con el pago de los derechos correspondientes, artículos de uso personal o doméstico, artículos deportivos o equipo propio del arte u oficio del viajero, hasta por un valor total o equivalente a dos mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América (US$2500).
Si la permanencia continua del viajero en el exterior es mayor a siete (7) días calendario el cupo a que se refiere el presente artículo podrá ser hasta por un valor total o equivalente a cuatro mil dólares de los Estados Unidos de América (US$4000.oo).
Modificado por el artículo 2º. del Decreto 3058 de 1990
PARAGRAFO 1º Al amparo de este artículo no podrá introducirse más de seis (6) unidades de la misma clase de mercancía de uso personal o doméstico, ni más de dos (2) unidades de la misma especie cuando se trate de artículos electrodomésticos, deportivos o equipo propio de un arte u oficio.
Modificado por el artículo 2º. del Decreto 3058 de 1990
PARAGRAFO 2º Con excepción de los artículos cuyas posiciones arancelarias se relacionan a continuación, no podrá formar parte del equipaje, el material de transporte comprendido en los capítulos 86, 87, 88 y 89 del arancel de aduanas.
87.10.00.01 Bicicletas con ruedas hasta de 50 cm. de diámetro exterior. Partida Nandina 87.12.00.10.00
87.10.00.09 Otras bicicletas. Partida Nandina 87.12.00.20.00
87.11.00.00 Sillones de ruedas y vehículos similares para inválidos Partida Nandina 87.13.00.00.00
87.13.01.01 Coches para el transporte de niños Partida Nandina 87.15.00.10.00
PARAGRAFO 3º. La introducción de las mercancías señaladas en este Artículo sólo podrá efectuarse por una misma persona, una sóla vez cada año. La transgresión de lo aquí dispuesto acarreará el decomiso administrativo de las mercancías.
Concordancias Legales
DECRETO 2666 DE 1984
ART.
197
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
MODIFICADO POR DECRETO 3058 DE 1990 ART. 2
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
VIAJEROS
VIAJEROS CON PERMANENCIA SUPERIOR A 7 DIAS - CUPO DE MERCANCIAS
EQUIPAJE - RESTRICCIONES
DECOMISO ADMINISTRATIVO
EQUIPAJE NO ACOMPAÑADO
VIAJEROS CON PERMANENCIA MENOR A 7 DIAS