ARTICULO 3o. Sólo podrán actuar como Sociedades de Certificación y, anunciarse como tales, quienes hubieren obtenido la inscripción correspondiente ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, previa acreditación de los requisitos que el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales establezca.
Concordancias Legales RESOLUCION 5624 DE 1994 ART. 1, 2, 3, 4 RESOLUCION 4724 DE 1995 RESOLUCION 3335 DE 1996 Documentos que Afecta Documentos que lo afectan Concordancias Jurisprudenciales Descriptores SOCIEDADES DE CERTIFICACION - INSCRIPCION