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Documento Jurídico de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 3036 DE 1993
Aduanero
Banco de Datos
Aduanas
Mención Responsabilidad
DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Título Uniforme
Autor
COLOMBIA
-
DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Datos Bibliográficos
AZ RESOLUCIONES 1993. ARCHIVO DIVISION DE RELATORIA. SUBDIRECCION JURIDICA. DIAN
Notas
DEROGADA POR LA RESOLUCION 4240 DEL 2 DE JUNIO DE 2000
Descriptores
DECLARACION DE IMPORTACION - CONTENIDO
DECLARACION DE IMPORTACION - CARACTERISTICAS
Texto
RESOLUCION 3036 DE 30 DICIEMBRE DE 1993
Por la cual se modifica parcialmente la
Resolución 371 de 1992
EL DIRECTOR DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de sus facultades legales y especialmente,
de las consagradas en los literales c) y f) del
artículo 13 del Decreto 2117 de 1992
RESUELVE
ARTICULO 1o: Modificase el artículo 22 de la Resolución 371 de 1992, en la cual quedara así:
ARTICULO 22o. Formulario de Declaración de Importación. La Declaración de Importación deberá presentarse en el formulario oficial Declaración de Importación "DIAN 77.006.93", establecido para el efecto por la Dirección de Impuestos Nacionales.
El formulario consta de original y tres copias, las cuales se distribuirá así:
El original para le depósito donde se encuentre ubicada la mercancía, la primera y segunda copia para la entidad recaudadora en la cual se presenta la declaración y la tercera copia para el declarante - importador".
ARTICULO 2o: Modificase el artículo 23 de la Reslolución 371 de 1992, el cual quedará así:
"ARTICULO 23o. Características de la Declaración de Importación. El formulario Declaración de Importación se utilizará para diligenciar las modalidades de importación previstas en los literales a) a h) del Artículo 19 del Decreto 1909 de 1992,
teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
-Pueden daclararse dos (2) subpartidas arancelarias diferentes.}
-Cada subpartida arancelaria puede corresponder a una modalidad de importación diferente, siempre y cuando coincidan los dos primeros caracteres de los códigos de la modalidad según la Tabla 1 de la presente Resolución.
-La mercancía de cada subpartida puede estar amparada por un registro o licencia de importación diferente. Igualmente se aceptará la utilización parcial de licencias o registros de importación.
-La mercancía declarada en las dos subpartidas deberá estar comprendida en un solo documento de transporte.
-Se podrán presentar declaraciones que amparen parte de la mercancía comprendida en un documento de transporte, siempre que se trate de bultos completos.
-En las casillas referidas a valores, se deberán eliminar los decimales, salvo en los correspondiente a la tasa de cambio, en la cual se incluirán.
PARAGRAFO 1o: En las Declaraciones de Corrección Legalización y en las declaraciones para mercancías transformadas en zona franca industrial, o en las declaraciones de transformación o ensamble, no se aplicará los señalado en este artículo respecto del documento de transformación por cuando se puede carecer de dicha información o provenir de varios documentos de transporte.
PARAGRAFO 2o.: Cuando las mercancías comprendidas en un documento de transporte se clasifiquen en mas de dos (2) subpartidas y estén embaladas en uno o varios bultos, se anotará el número de bultos y de supartidas arancelarias por las cuales se clasifiquen, siempre y cuando se presenten simultáneamente las declaraciones que comprendan la totalidad de los bultos.
ARTICULO 3o: Modificase el artículo 25 de la Resolución 371 de
1992, el cual quedará así:
"ARTICULO 25o. CODIFICACION DE LA DECLARACION. En la Declaración de Importación deberá incluirse el código de la modalidad que corresponde a la naturaleza y condiciones de la imprtación; los códigos de las modalidades de importaciób se encuentran establecidos en la Tabla 1 de eta Resolución.
Cuando el código de la modalidad corresponda a un tratamiento legal preferencial o a una extensión, se entenderá, que el declarante al diligenciar dicho código, invoca la aplicación de la disposición legal pertinente.
Los datos respecto a: Administración de Impuestos y Aduanas dode se tramita la declaración, depósito donde se encuentra la mercancía, actividad económica del importador, país de procedecia, de orige y de compra de la mercancía, modo de trnsporte, bandera, intermediario del mercado cambiario, departamento de destino, acuerdo o convenio que se invoque para la aplicación de algún tratamiento preferencial, embalaje, unidad comercial, oficina del Instituto de Comercio Exterior "INCOMEX", que expidió el registro o licencia, forma de pago de la importación y tipo de importación, deberán diligenciarse de conformidad con los códigos que se incluyen en la Tabla 2 de esta Resolución.
Artículo quinto. TERMINO PARA RESOLVER: La solicitud de prórroga oportunamente presentada deberá resolverse, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a su radicación, mediante oficio suscrito por el Jefe de la División Operativa, en el cual se indicará con exactitud el término de la misma y no será susceptible de recurso alguno en vía gubernativa.
Transcurrido el término de que trata el inciso anterior sin que se hubiere otorgado la prórroga solicitada, se entenderá que la decisión es negativa, sin perjuicio de las medidas disciplinarias que se adopten por el no pronunciamiento oportuno.
ARTICULO 4o: La presente Resolución rige a partir del 1o. de Enero de 1994, previa su publicación en el Boletín Oficial del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Documento creado el
01/08/1998