Texto
ARTICULO 11. SOLICITUD DE INSPECCION.
- El importador o la Sociedad de Intermediación Aduanera que le represente, deberán proporcionar a la Sociedad Certificadora de su elección, inmediatamente después de formalizar la operación de compraventa o al menos con una antelación no inferior a diez (10) días comunes respecto de la fecha de embarque, toda la información necesaria conforme al artículo 10 de esta Resolución.
La remisión o entrega de esa información podrá efectuarse personalmente, vía télex, a través de comunicación fascimilar, o por algún sistema de comunicación o transmisión electrónica de información, a las oficinas de la sociedad en el territorio colombiano, sean estas sucursales, agencias u oficinas de representación, debiendo dicha solicitud contener al menos la siguiente información:
1.- Nombre, razón social o denominación y domicilio del importador.
Número de identificación tributaria del importador.
Nombre, domicilio, número telefónico, telex, fax o sistema de acceso electrónico, del exportador o proveedor de la persona a contactar, si se conoce.
Puerto de embarque.
País de origen.
Factura Comercial.
Fecha estima de embarque
Condiciones de pago de la importación.
Descripción del bien a inspeccionar, con el nombre técnico, el volumen o cantidad y la posición arancelaria.
PARAGRAFO 1.- Las sociedades Certificadoras no podrán solicitar al importador la siguiente información a menos que éste la suministre voluntariamente para ilustrar un caso concreto.
Información de manufactura relativa a procedimientos patentados, recibidos en licencia, secretos, o con patente en trámite.
Información Técnica no publicada, salvo aquella necesaria para demostrar el cumplimiento de regulaciones o estandares técnicos .
Costos internos, incluidos los de manufactura.
Márgenes de utilidad.
Términos de los contratos entre los exportadores y sus proveedores a menos que sea esencial para efectuar la inspección, caso en el cual solo se podrá solicitar la información que sea necesaria para ese fin.
PARAGRAFO 2. Las Sociedades Certificadoras podrán, si su capacidad técnica y operativa se los permite y garantizando que no se deteriore la calidad de la inspección, aceptar solicitudes de urgencia, las que se deberán efectuar entre 24 hasta 72 horas después de recibida la solicitud con la documentación completa. En tal evento, la tarifa mínima de la inspección será de CUATROCIENTOS CINCUENTA DOLARES (US$450.oo) DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA.
Concordancias Legales
DECRETO 2532 DE 1994
DECRETO 0197 DE 1995
RESOLUCION 2962 DE 1995 ARTS. 1, 4, 20
RESOLUCION 5624 DE 1994 ART. 11 PAR. 2
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
SOCIEDADES DE CERTIFICACION - TARIFAS
INSPECCION PREEMBARQUE - SOLICITUD
SOCIEDADES DE CERTIFICACION - PROHIBICIONES
INSPECCION PREEMBARQUE - PLAZO