Texto
ARTICULO 3o. Presentación y recepción de la Solicitud. La solicitud acompañada de los documentos a que se refiere el artículo anterior, deberá radicarse en las Divisiones Operativas de las Administraciones de Impuestos y Aduanas Nacionales o en el Grupo de correspondencia de la División de Servicios Generales de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
El funcionario que recepcione la solicitud, verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 5o. del Código Contencioso Administrativo, así:
- Designación de la autoridad a la que se dirige (Subdirector Operativo)
- Nombres y apellidos completos del representante legal, indicando el documento de identidad y la dirección.
- Objeto de la solicitud.
- Razones en que se fundamenta
- Relación de los documentos que acompañan la solicitud
- Firma del solicitante
Concordancias Legales
DECRETO 2532 DE 1994 ARTS. 2, 8, 9, 14, 15
RESOLUCION 1408 DE 1995
RESOLUCION 2572 DE 1996 ARTS. 20
RESOLUCION 1805 DE 1995
DECRETO 2117 DE 1992 ARTS. 48, 92
RESOLUCION 0662 DE 1995 ART. 3
RESOLUCION 1409 DE 1995
CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ART. 5
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
SOCIEDADES DE INTERMEDIACION ADUANERA
CERTIFICADO DE AUTORIZACION - SOLICITUD
DIVISION OPERATIVA - FUNCIONES