Texto
ARTICULO TERCERO: Requisitos Informáticos y de comunicaciones para la conexión. Los requisitos técnicos necesarios para la conexión serán:CPU de 32 bits: Memoria RAM de 16 MB: Disco Duro de 300 Mb: Unidad de disco flexible de 3.5"; Unidad de Cartucho de 1/4" con mínimo 150 Mb compatible con estándar QIC 150; Tarjeta Multipuerto para conexión de mínimo cuatro terminales; terminales asincrónicas, mínimo de dos adicionales a la consola; Impresora mínimo una de carro ancho 300 cps y letra condensada configurable desde panel de control; Sistema Operacional; UNIX SCO última versión; comunicaciones: Hardware X.25 (tarjeta), software X.25, Modem con velocidad mínima de 2.400 bps, servicios COLDAPAQ X.25. Como respaldo se deberá tener Coldapaq X.28 y línea conmutada.
Se autorizará transitoriamente la utilización de X.28 en reemplazo de X.25 únicamente cuando COLDAPAQ-TELECOM certifique la imposibilidad de dar el servicio X.25 en el lugar.
La disponibilidad de los elementos antes señalados, será verificada previamente a la expedición de la Resolución de habilitación.
Concordancias Legales
DECRETO 1909 DE 1992 ART.104, 105
DECRETO 0537 DE 1995 ART.15
DECRETO 1285 DE 1995 ART.5
RESOLUCION 0190 DE 1992 ART. 10
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
MODIFICADO POR RESOLUCION 0396 DE 1996 ART. 1
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
DEPOSITOS HABILITADOS - CONEXION A SIDUNEA