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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 0233 DE 1995
Aduanero
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Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
4
Título
Texto
ARTICULO 4o. La determinación del origen de la mercancías se efectuará en la siguiente forma:
El país de origen de la mercancía será aquél donde ocurra cualquiera de los siguientes eventos:
a) Que la mercancía sea producida exclusivamente a partir de materiales nacionales, o b) Que cada una de los materiales extranjeros incorporados en ese bien cumpla con el cambio de clasificación arancelaria establecido en cada una de las partidas y subpartidas relacionadas a continuación y satisfaga cualquier otro requisito allí señalado:
52.08 a 52.12 Un cambio a la partida 52.08 a 52.12 de cualquier otra partida, excepto de la partida 52.04 a 52.07
54.01 Un cambio a la partida 54.01 de cualquier otrocapítulo.
55.08 Un cambio a la partida 55.08 de cualquier otra partida, excepto de la partida 55.09 a 55.11.
55.12 a 55.16 Un cambio a la partida 55.12 a 55.16 de cualquier otra partida, excepto de la partida 55.08 a 55.11
61.05 Un cambio a la partida 61.05 de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un valor agregado nacional no menor al 50%.
61.09 Un cambio a la partida 61.09 de cualquier otro capítulo cumpliendo con un valor agregado nacional no menor al 50%.
61.11 Un cambio a la partida 61.11 de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un valor agregado nacional no menor al 50%.
62.04 a 62.05 Un cambio a la partida 62.04 a 62.05 de cualquier otro capítulo cumpliendo con un valor agregado nacional no menor al 50%.
62.15 Un cambio a la partida 62.15 de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un valor agregado nacional no menor al 50%.
6404.11 Un cambio a la subpartidas 6404.11 de cualquier otrapartida, excepto de la subpartida 6406.10,
cumpliendo con un valor agregado nacional no menor al 50%.
6404.19 Un cambio a la subpartida 6404.19 de cualquier otrapartida, cumpliendo con un valor agregado
nacional no menor al 50%.
6406.10 Un cambio a la subpartida 6406.10 de cualquier otrocapítulo, cumpliendo con un valor agregado
nacional no menor al 50%.
6406.20 a Un cambio a la subpartida 6406.20 a 6406.99 de 6406.99 cualquier otrocapítulo.
El valor agregado nacional de un bien con base en el método de valor de transacción se calculará aplicando la siguiente fórmula:
VAN = [(VT - VMN)VT] 100
donde:
VAN: Valor agregado nacional expresado como porcentaje.
VT: Valor de transacción de un bien ajustado sobre la base F.O.B.
VMN: Valor de los materiales no originarios utilizados por el
productor en la producción del bien.
El valor de un material no originario utilizado en la producción de un bien incluirá el flete, seguro, costos de empaque y todos los demás costos en que se haya incurrido para el transporte del material hasta el puerto habilitado para la importación en el país donde se ubica el productor del bien.
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Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
MERCANCIA - ORIGEN