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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2057 DE 1987
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
6
Título
Texto
El artículo 6º quedará así:
"Artículo 6º. El equipaje no acompañado y el equipaje acompañado no podrán exceder los valores señalados en el artículo 3º de este decreto. El plazo para la introducción del equipaje no acompañado será de un mes antes de la fecha de llegada del viajero al país, o hasta tres meses después de dicha fecha.
Modificado por el artículo 6º del decreto 3058 de 1990
Concordancias Legales
DECRETO 3058 DE 1990 ART. 5
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
MODIFICADO POR DECRETO 3058 DE 1990 ART. 5
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
EQUIPAJE NO ACOMPAÑADO - PLAZO
EQUIPAJE ACOMPAÑADO - CUPO
EQUIPAJE NO ACOMPAÑADO - CUPO