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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2057 DE 1987 Document Link Icon
Aduanero
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Aduanas
Artículo6
Título
El artículo 6º quedará así:

"Artículo 6º. El equipaje no acompañado y el equipaje acompañado no podrán exceder los valores señalados en el artículo 3º de este decreto. El plazo para la introducción del equipaje no acompañado será de un mes antes de la fecha de llegada del viajero al país, o hasta tres meses después de dicha fecha.

Modificado por el artículo 6º del decreto 3058 de 1990