Texto
ARTICULO 8.- Inspección preembarque de productos perecederos.-
Para efectos de los dispuesto en el artículo 1 de la presente resolución, en la expedición del Certificado de Inspección de los productos perecederos, deberá tenerse en cuenta, además de lo señalado en el artículo anterior, lo siguiente:
Cuando se conozcan las fechas de fabricación y de expiración del producto perecedero, por estar impresos o etiquetadas en su envase, la vida útil restante del producto al momento de la práctica de la inspección preembarque debe ser superior o igual al cincuenta por ciento restante (50%) de la vida útil total.
En el evento de la vida útil restante del producto perecedero al momento de la práctica de la inspección preembarque, sea inferior al cincuenta por ciento (50%) de la vida útil total, la Sociedad de Certificación consultará al importador o al Sociedad de Intermediación Aduanera, si el término de vida útil restante le resulta aceptable. En caso de aceptación por parte del importador, la Sociedad de Certificación dejará constancia en el certificado de Inspección sobre la vida útil restante del producto.
Tratándose de alimentos perecederos de corta conservación como frutas y vegetales, solo se podrá expedir el Certificado de Inspección cuando la momento de la práctica de la inspección preembarque se establezca que su estado de conservación permite determinar que la mercancía se encuentra en condiciones óptimas para su transporte hacia el territorio colombiano.
En todos los casos, la Sociedad de Certificación verificará la fecha de expedición de los productos perecederos y se abstendrá de expedir el Certificado de Inspección, cuando las misma aparezcan vencidas o los productos estuvieran por vencer en un plazo razonablemente breve de conformidad con los usos internacionales.
Parágrafo.- La expedición del Certificado de Inspección no exime al importador o las Sociedades de Intermediación Aduanera del cumplimiento de los requisitos establecidos por parte de las autoridades sanitarias colombianas.
Concordancias Legales
RESOLUCION 5624 DE 1994 ART. 15
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
INSPECCION PREEMBARQUE - PRODUCTOS PERECEDEROS