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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 0371 DE 1992
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
19
Título
Texto
Artículo 19o. Ingresos de mercancías a depósito
El responsable del depósito recibirá del transportador el documento de transporte, ordenará el descargue y confrontará la cantidad de bultos, el peso y el estado de las mercancías, con lo consignado en dicho documento.
Si existiere conformidad, registrará la información en el libro de Control de Mercancías en Depósito o en medio de magnético.
Si se presentan inconsistencias entre los datos consignados en el documento de transporte y la mercancía recibida, o si se detectan posibles adulteraciones en los documentos de inmediato el responsable del despacho hará inventario de la mercancía, elaborando el acta de inconsistencias correspondientes, en la cual deberá señalarse fecha, hora, lugar, empresa transportadora, nombre e identificación del conductor del vehículo, nombres e identificación de quienes en ella intervienen. Firmado y sellado este documento, se enviará a la División de Fiscalización de la Administración de la jurisdicción donde se encuentre el depósito.
De todo lo anterior, deberá llevarse registro en el Libro de Control de Mercancías o en el medio magnético.
Concordancias Legales
RESOLUCION 4685 DE 1995
DECRETO 1285 DE 1995
DECRETO 1909 DE 1992
ARTS.
16
,
17
,
18
,
102
,
103
,
104
,
105
,
106
,
107
DECRETO 0537 DE 1995 ART. 15
RESOLUCION 0371 DE 1992
ART.
16
RESOLUCION 2762 DE 1993
ORDEN ADMINISTRATIVA 001 DE 1992
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
ENTREGA DE MERCANCIAS AL DEPOSITO