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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 0371 DE 1992 Document Link Icon
Aduanero
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Aduanas
Artículo19
Título
Artículo 19o. Ingresos de mercancías a depósito

El responsable del depósito recibirá del transportador el documento de transporte, ordenará el descargue y confrontará la cantidad de bultos, el peso y el estado de las mercancías, con lo consignado en dicho documento.

Si existiere conformidad, registrará la información en el libro de Control de Mercancías en Depósito o en medio de magnético.

Si se presentan inconsistencias entre los datos consignados en el documento de transporte y la mercancía recibida, o si se detectan posibles adulteraciones en los documentos de inmediato el responsable del despacho hará inventario de la mercancía, elaborando el acta de inconsistencias correspondientes, en la cual deberá señalarse fecha, hora, lugar, empresa transportadora, nombre e identificación del conductor del vehículo, nombres e identificación de quienes en ella intervienen. Firmado y sellado este documento, se enviará a la División de Fiscalización de la Administración de la jurisdicción donde se encuentre el depósito.

De todo lo anterior, deberá llevarse registro en el Libro de Control de Mercancías o en el medio magnético.