Texto
ARTICULO SEGUNDO.- Todas las declaraciones de importación de mercancías sometidas al pago de derechos "antidumping" o compensatorios, provisionales o definitivos, deberán ser entregadas a la Aduana o a los depósitos habilitados, según elcaso, junto con la Certificación de Inspección que acredite la verificación del País de Origen de las mismas, además de los aspectos que de acuerdo a su clasificación arancelaria deban verificarse, según lo dispuesto en el artículo primero del presente Decreto.
Concordancias Legales
DECRETO 0299 DE 1995
DECRETO 1909 DE 1992 ARTS. 28 ,29 ,30 ,31, 32
DECRETO 1672 DE 1995 ARTS. 1 ,2, 3
DECRETO 2531 DE 1994
RESOLUCION 2962 DE 1995 ART. 14
DECRETO 1666 DE 1996 ART. 1 PAR.
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
DECLARACION DE IMPORTACION
DERECHOS ANTIDUPING