La mercancía de procedencia extranjera que haya sido aprehendida pasará a poder de la Nación, cuando no se legalice dentro de los términos previstos para el efecto en este Decreto, o una vez quede en firme la resolución que así lo disponga. Concordancias Legales DECRETO 2666 DE 1984 ART. 314 DECRETO 2274 DE 1989 ARTS. 1, 2 INC. 1 DECRETO 1909 DE 1992 ARTS. 57, 82 INCS. 2, 3 DECRETO 1672 DE 1995 ART. 4 DECRETO 1800 DE 1994 ART. 7 Documentos que Afecta Documentos que lo afectan Concordancias Jurisprudenciales Descriptores DECOMISO DE MERCANCIA