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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1220 DE 1996 Document Link Icon
Aduanero
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Aduanas
Artículo18
Título
ARTICULO 18.- INFLUENCIA DE LA VINCULACION EN EL PRECIO. Cuando el precio declarado por una persona vinculada con su proveedor, resulta inferior a precios ya aceptados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para mercancías idénticas o similares, importadas en el mismo momento o en un momento aproximado, por compradores no vinculados con el vendedor, se podrá considerar que la vinculación ha influido en el precio.

Si con fundamento en los elementos citados, la Aduana tiene dudas de que el precio declarado está afectado por la vinculación, esta circunstancia deberá ser comunicada al importador.

Pruebas. En respuesta a la comunicación prevista en el inciso anterior, el importador deberá suministrar a la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales las pruebas documentales para demostrar que su valor no ha sido influido por la vinculación, a
través de uno de los siguientes mecanismos:

a) El análisis de las circunstancias de la venta, o

b) Utilización de valores criterio

En esta última prueba para determinar si el valor declarado se aproxima mucho a un valor criterio, debe tenerse en cuenta caso
por caso los siguientes aspectos:

a) La naturaleza de la mercancía

b) La naturaleza de la rama de la producción.

c) La temporada de la importación; es decir, que las mercancías tomadas en consideración hayan sido importadas en el mismo momento o en un momento aproximado.