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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 0371 DE 1992 Document Link Icon
Aduanero
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Aduanas
Artículo43
Título
Artículo 43o. Registro de la declaración en las aduanas no sistematizadas.

Entregada la declaración, el declarante deberá exhibir, de conformidad con el inciso 2 del artículo 28 del decreto 1909 de 1.992, la licencia de importación, el certificado de origen o el certificado de sanidad, cuando las normas especiales sobre la materia lo exijan por la naturaleza de la mercancía o por el tratamiento preferencial declarado, el documento de transporte y el poder o mandato cuando sea del caso.
El funcionario encargado de recibir la declaración, anotará en el Libro de Registro de Declaraciones, los datos que se relacionan a continuación:

- Modalidad de importación declarada
- Número de declaración y fecha de presentación en el Banco.
- Fecha de entrega de la declaración a la Administración de Aduana
- Número y fecha de expedición de la licencia o registro de importación.
- Número y fecha del manifiesto de carga.
- Número del documento de transporte y,
- Nombre e identificación del importador y del declarante.