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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 0371 DE 1992
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
43
Título
Texto
Artículo 43o. Registro de la declaración en las aduanas no sistematizadas.
Entregada la declaración, el declarante deberá exhibir, de conformidad con el inciso 2 del artículo 28 del decreto 1909 de 1.992, la licencia de importación, el certificado de origen o el certificado de sanidad, cuando las normas especiales sobre la materia lo exijan por la naturaleza de la mercancía o por el tratamiento preferencial declarado, el documento de transporte y el poder o mandato cuando sea del caso.
El funcionario encargado de recibir la declaración, anotará en el Libro de Registro de Declaraciones, los datos que se relacionan a continuación:
- Modalidad de importación declarada
- Número de declaración y fecha de presentación en el Banco.
- Fecha de entrega de la declaración a la Administración de Aduana
- Número y fecha de expedición de la licencia o registro de importación.
- Número y fecha del manifiesto de carga.
- Número del documento de transporte y,
- Nombre e identificación del importador y del declarante.
Concordancias Legales
DECRETO 1909 DE 1992
ART.
28
DECRETO 1672 DE 1995
ART.
1
DECRETO 1812 DE 1995 ART. 1
DECRETO 2531 DE 1994
ART.
1
PAR. 2 ART.
7
RESOLUCION 2962 DE 1995
ART.
14
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
ENTREGA DE LA DECLARACION DE IMPORTACION ORDINARIA - REGISTRO