Texto
ARTICULO 83° Procedencia de la devolución
Podrá solicitarse la devolución de los tributos aduaneros y demás sumas pagadas en exceso, en los siguientes eventos:
a) Cuando se hubiere pagado una suma mayor a la que se determinó en la liquidación oficial;
b) Cuando se presentó declaración de importación y no se realizó el levante total o parcial de la mercancía declarada; o,
c) En los eventos previstos en el artículo 24 del Decreto 2444 de 1990 o en las normas que lo sustituyen.
Parágrafo: Cuando la solicitud de devolución de los tributos aduaneros por la causal prevista en el literal a), se fundamente en faltantes o averías en la mercancía, la devolución sólo procederá cuando éstos se hayan reconocido en la inspección aduanera de la mercancía, practicada de oficio o a solicitud de parte.
Concordancias Legales
DECRETO 2444 DE 1990
DECRETO 0150 DE 1993
DECRETO 0299 DE 1995 ART. 49
DECRETO 1747 DE 1991 ART. 9
RESOLUCION 2653 DE 1991
RESOLUCION 1433 DE 1992
CIRCULAR 0046 DE 1992
DECRETO 1909 DE 1992 ARTS. 7, 54
ESTATUTO TRIBUTARIO ART. 850
LEY 223 DE 1995 ART. 49
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
TRIBUTOS ADUANEROS - DEVOLUCION