ARTICULO 6. SANCIONES.
- Corresponderá a la Dirección de Impuestos y Aduanas imponer sanciones a las Sociedades Certificadoras que infrinjan las disposiciones contenidas en el Decreto 2531 de 1994 y en esta resolución. Las sanciones consistirán en amonestación, multas, suspensión de la inscripción en el registro de Sociedades Certificadoras y cancelación de la misma inscripción, dependiendo de la gravedad de la falta.
Concordancias Legales DECRETO 2531 DE 1994 ART. 5 PAR. 2 DECRETO 1132 DE 1995 DECRETO 1574 DE 1995 ART. 5 Documentos que Afecta Documentos que lo afectan Concordancias Jurisprudenciales Descriptores SOCIEDADES DE CERTIFICACION - SANCIONES