TextoCAPITULO III
DESARROLLADORES Y USUARIOS DE ZONA FRANCA INDUSTRIAL DE BIENES Y
DE SERVICIOS
Artículo 12o.- Definición. Son desarrolladores y Usuarios de Zona Franca las personas jurídicas nacionales o extranjeras legalmente establecidas en Colombia, que de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en los artículos siguientes, adquieran tal calidad.
Los Desarrolladores y Usuarios podrán llevar a cabo únicamente las actividades que para cada clase autoriza el presente decreto
Concordancias Legales
DECRETO 2131 DE 1991 ART.11
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
USUARIO DESARROLLADOR
USUARIO OPERADOR
USUARIO INDUSTRIAL DE BIENES
USUARIO INDUSTRIAL DE SERVICIOS
USUARIO ZONAS FRANCAS INDUSTRIALES DE BIENES Y SERVICIOS