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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2131 DE 1991
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
13
Título
Texto
Artículo 13. Usuario Industrial de Servicios: Es la persona jurídica o la sucursal de una sociedad extranjera, constituída para realizar actividades exclusivamente dentro del perímetro de la respectiva Zona Franca, que se dedique a la prestación de servicios orientados prioritariamente a mercados externos.
Para su funcionamiento deberá suscribir con el usuario operador un contrato en el que se determinen especialmente los terminos y las condiciones de su relación.
Concordancias Legales
DECRETO 2131 DE 1991
ART.
7
DECRETO 2233 DE 1996
ART.
16
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
USUARIO INDUSTRIAL DE SERVICIOS - REQUISITOS