<< Volver

Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2131 DE 1991 Document Link Icon
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo13
Título
Artículo 13. Usuario Industrial de Servicios: Es la persona jurídica o la sucursal de una sociedad extranjera, constituída para realizar actividades exclusivamente dentro del perímetro de la respectiva Zona Franca, que se dedique a la prestación de servicios orientados prioritariamente a mercados externos.

Para su funcionamiento deberá suscribir con el usuario operador un contrato en el que se determinen especialmente los terminos y las condiciones de su relación.